Declaración jurada 1835: cómo presentar declaración jurada de arriendo
¿Buscas información sobre la Declaración jurada 1835? En el año 2022, el estado chileno ha establecido 62 declaraciones juradas, las cuales ayudan a las instituciones del gobierno a registrar los bienes de cada ciudadano y evitar la evasión de impuestos y la corrupción.
Ten presente que no debes rendir todas estas declaraciones, sino sólo las que apliquen al régimen tributario al que pertenezcas, siendo una de las más importantes la declaración Jurada 1835.
Es de conocimiento público que dichas declaraciones tienen un tiempo limitado para su presentación y la no presentación de la misma, conlleva a sanciones y penalizaciones estipuladas en la ley.
Qué es la declaración jurada 1835 de arriendo
Una declaración jurada es una manifestación escrita, cuya veracidad es apoyada a través de un juramento ante una autoridad judicial o administrativa.
En el caso de le declaración jurada 1835 de arriendo, es la declaración anual sobre bienes raíces arrendados, esta se realiza cuando los corredores de propiedades y las personas que hubieren dado en arriendo por cuenta de terceros, Bienes Raíces No Agrícolas, cuyo avalúo fiscal, de cada uno de ellos, sea igual o superior a $ 30.000.000.
Los contribuyentes están en la obligación de informar sobre todas las propiedades adjudicadas en arriendo durante el año calendario anterior, ya sea que el arriendo abarque el año completo o sólo una parte de él
Quien debe presentar declaración jurada 1835
Esta manifestación escrita debe ser presentada por los corredores de propiedades, a estas se le suman las personas que hayan entregado en arriendo por cuenta de terceros bienes raíces agrícolas y no agrícolas y finalmente los contribuyentes de Primera Categoría que reciban rentas estipuladas en el artículo Nro20 de la Ley sobre impuesto a la renta.
Requisitos para la declaración jurada de arriendo
Todas aquellas personas que posean propiedades y las hayan entregado en arriendo, son las que están elegibles para el pago de la declaración jurada 1835 de arriendo, siendo de este modo las propiedades el único requisito que se necesita para ser contribuyente de este manifiesto jurado.
Que información debe contener la declaración jurada 1835
El Servicio de Impuestos Internos, se encarga de entregar el instructivo con la información detallada necesaria, que te ayudará a llenar el formulario de la declaración Jurada 1835 de arriendo.
El formulario comprende dos (02) secciones que necesitas completarlo para formalizar la declaración jurada. A continuación, detallaremos las secciones y los datos a llenar:
- En la Sección A: Indica la identificación del declarante y/o arrendatarios de bienes raíces, corredores de propiedades o intermediario: Rol Único Tributario (RUT), Nombre o razón social, Domicilio Postal, Comuna, Correo Electrónico (email), Número de Fax, Número de Teléfono.
- En la Sección B: Datos de los bienes raíces y sus propietarios o usufructuarios: Indica el Número de bienes raíces, rol de la bien raíz, comuna de la propiedad, usufructuario de la bien raíz, RUT del Arrendatario, monto arriendo, período al cual corresponde el arriendo, indicar si está amoblado, destino del arriendo de la bien raíz, indicar si corresponde al DFL N°2 e indicar la naturaleza de la bien raíz.
Para culminar, incluye un cuadro resumen con el total de los datos aportados acompañado del monto total de los arriendos.
Hasta cuándo se puede presentar la DJ 1835 y la DJ 1828
La fecha final de presentación de la Declaración Jurada 1835 de arriendo es el 24 de marzo, lo cual se recomienda presentarlo mucho antes de la fecha de vencimiento y tener a mano toda la información relacionada al formulario, con la finalidad de evitar sanciones o multas de índole tributarias.
Por otro lado, la Declaración Jurada 1828 está referida a aquellas instituciones que reciban y/o hagan uso de donaciones con fines deportivos, sociales y/o culturales de proyectos aprobados desde el año 2014.
Para realizar esta declaración, se debe tener en consideración la normativa conforme a los artículos Nro. 62 y siguientes de la Ley N° 19.712 del deporte, en el artículo 2° y artículo N°8 de la Ley N°19.885, que incentiva y pauta el buen uso de las donaciones que dan origen a los beneficios tributarios y los desarrolla con fines públicos y sociales,.
Del mismo modo, en el artículo 25 del D.S. N° 77, del SII, que aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales, sujetas a los beneficios tributarios contemplados en la Ley N°19.885.
En el caso de la Declaración Jurada 1828, la fecha de vencimiento para la presentación de este manifiesto jurado es el 25 de marzo.
Las declaraciones juradas tienen una fecha de tope para ser presentadas en el Servicio de Impuestos Internos, estas se podrán ser presentadas fuera de plazo en el caso que el contribuyente tenga algún inconveniente y no pueda cumplir con dicha obligación.
Sin embargo, se debe asumir, que hay efectos de infracciones y se sufrirán multas por no presentar la declaración jurada en el tiempo estipulado.
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