Declaraciones juradas

Autorización notarial de viaje de menores (2026)

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Los pasajes están comprados, la maleta hecha, y en el mostrador del aeropuerto alguien pregunta por el papel del papá que no viaja. Ahí se acaba el viaje. No es una historia rara: es lo que pasa cada verano en Chile con familias que hicieron todo bien menos una firma.

Acá te explicamos las dos caras del trámite, que la mayoría mezcla y son leyes distintas: sacar a un niño, niña o adolescente de Chile y hacerlo entrar al país. Se parecen, se piden en momentos parecidos, y los requisitos no son los mismos.

Lo esencial en 30 segundos

  • Si el menor viaja con sus dos padres, no necesitas autorización. El permiso no se exige cuando viaja acompañado por quienes tendrían que darlo.
  • Si viaja con uno solo, autoriza el otro. Si viaja solo o con terceros (abuelos, un tío, el colegio), autorizan ambos.
  • Se hace ante notario, por escritura pública o por escritura privada con la firma autorizada.
  • Si no dice plazo, vale 90 días para efectos migratorios, contados desde que se otorgó.
  • Si el otro progenitor no firma o no aparece, la autorización la da el Juzgado de Familia, no la notaría.
  • Entrar a Chile es otra ley. Si la autorización se firmó fuera de Chile, necesita apostilla o legalización consular.

Salir de Chile: quién tiene que autorizar

La regla está en el artículo 49 de la Ley 16.618 (la Ley de Menores) y es más simple de lo que parece cuando la ordenas por caso:

Con quién viaja el menorQuién debe autorizar
Con su padre y su madreNadie: no se necesita autorización
Solo con uno de los dosEl padre o la madre que no viaja
Solo, sin adultosAmbos padres
Con un tercero (abuelos, tíos, colegio, delegación)Ambos padres
Cuando un juez confió el cuidado personal a uno de los padres o a un terceroSolo esa persona

La lógica detrás es la que dice la propia ley: el permiso no es necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo. Por eso una mamá que viaja con su hijo no tiene que autorizarse a sí misma; lo que necesita es la firma del papá que se queda.

Dos situaciones frecuentes que conviene tener claras:

  • Un progenitor falleció. Se acredita el vínculo y el fallecimiento con el certificado de nacimiento del menor y el certificado de defunción. Ambos son gratuitos en registrocivil.cl.
  • El menor fue reconocido por uno solo de los padres. Autoriza quien lo reconoció.

Cómo se otorga y qué llevar a la notaría

La autorización se presta por escritura pública o por escritura privada autorizada ante notario público. En la práctica, lo habitual es lo segundo: llevas el texto escrito, firmas delante del notario y el notario autoriza tu firma.

Acá va la parte que casi nadie tiene clara, y que explicamos en detalle en cómo se hace una declaración jurada: el notario da fe de que la firma es tuya, no de que el viaje sea buena idea ni de que los datos sean ciertos. El contenido es responsabilidad de quien firma.

Lleva contigo:

  • Cédula de identidad vigente de quien autoriza (y del menor, si la tiene).
  • Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia, para acreditar el vínculo.
  • El texto de la autorización, con nombres completos, RUT, destino y fechas.
  • Si corresponde, certificado de defunción del otro progenitor o la resolución judicial sobre cuidado personal.

Pide más de una copia autorizada. Te van a pedir el original en el control de salida y, según el país de destino, copias adicionales en la aerolínea o en la frontera de llegada. Sale mucho más barato pedir tres copias de una vez que volver a la notaría.

¿No sabes a qué notaría ir? Cualquiera de Chile sirve, no tiene que ser la del domicilio del menor: puedes ubicar la más cercana en nuestro buscador por comuna.

Cuánto dura: el error de los 90 días

Las autorizaciones valen por el plazo que indiquen. Y si no indican ninguno, para efectos migratorios se les reconoce un máximo de 90 días contados desde la fecha en que se otorgaron.

Aquí es donde tropieza mucha gente previsora: firman en septiembre la autorización para el viaje de enero, no le ponen fechas, y en enero el documento ya está vencido. La solución es de una línea: escribe en el documento las fechas exactas del viaje, o un período que las cubra con holgura.

Si el otro padre no firma (o no aparece)

Cuando no es posible conseguir la autorización notarial —porque no hay contacto con quien debe autorizar o porque no hay acuerdo entre las partes—, la autorización se pide al Juzgado de Familia del domicilio del niño, niña o adolescente, con tiempo razonable antes del viaje.

Dos advertencias honestas:

  1. La notaría no puede resolverlo. Ningún notario puede reemplazar la firma que falta: su función es autorizar firmas, no sustituir voluntades. Desconfía de quien te ofrezca “arreglarlo” con una declaración jurada.
  2. Esto toma tiempo. No es un trámite de una tarde. Si el viaje tiene fecha, parte por acá y no por la agencia de viajes.

Si no puedes costear un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial puede asumir tu representación en este tipo de solicitudes.

Si quien autoriza está fuera de Chile

Puede otorgar la autorización en un consulado de Chile del país donde se encuentre. Un detalle que cuesta caro no saber: según indica el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la autorización se otorga en un consulado chileno, después debe legalizarse en la Cancillería. Es un paso más y toma días. Cuéntalo antes de comprar pasajes.

Entrar a Chile con un menor: esta es otra ley

Hasta acá hablamos de salir. Entrar al país se rige por otra norma, y esto es justo lo que confunde a las familias que están armando un viaje hacia Chile.

El artículo 28 de la Ley 21.325 (de Migración y Extranjería) establece que los niños, niñas y adolescentes extranjeros deben ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o la persona encargada de su cuidado personal, o bien con autorización escrita de alguno de ellos, del tribunal o de la autoridad competente, según corresponda.

Y viene el requisito que se descubre demasiado tarde. Esa autorización debe cumplir una de estas tres condiciones:

  • Estar legalizada ante la autoridad consular chilena en el país de origen, o
  • venir acompañada de la apostilla correspondiente, o
  • ser un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chilenas, en virtud de convenios internacionales vigentes para Chile.

Traducido: un papel firmado ante un notario extranjero, sin apostilla ni legalización, por regla general no sirve para el ingreso. Y la notaría chilena tampoco “autoriza el ingreso” de nadie: autoriza firmas. Quien decide sobre la entrada al país es la autoridad migratoria en el control fronterizo.

La ley también prevé el caso difícil: cuando el niño, niña o adolescente llega sin acompañante, sin esa autorización o sin documentos de viaje, se debe actuar resguardando sus derechos y derivar el caso a la autoridad de protección de la niñez.

Como los requisitos de ingreso los aplica y actualiza el Servicio Nacional de Migraciones, la recomendación práctica es confirmar el texto exacto y quién debe firmarlo en su portal de ayuda antes de ir a firmar nada. Ir con el documento firmado y que no les sirva es el error que más se repite.

Errores que dejan a una familia en el mostrador

  • Autorización sin fechas, firmada con meses de anticipación: se vence a los 90 días.
  • Nombres o RUT mal escritos, o el nombre del menor sin sus dos apellidos.
  • Una sola copia: la piden en el control y te quedas sin respaldo.
  • Confundir salida con ingreso: son leyes distintas y requisitos distintos.
  • Documento extranjero sin apostilla para entrar a Chile.
  • Creer que el certificado de nacimiento basta cuando viaja con un solo progenitor: no basta, falta la firma del otro.
  • Dejarlo para la semana del viaje, cuando el camino real era el Juzgado de Familia.

Modelo de autorización notarial de salida del país

Este es un modelo de referencia para que llegues con el texto escrito. Ajústalo a tu caso y a lo que te pida la notaría, y revisa que los datos calcen exactamente con las cédulas y el certificado de nacimiento.

AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

En ________________ (ciudad), a ____ de _____________ de 20___.

Yo, ____________________________ (nombre completo), cédula nacional de identidad N° _______________, domiciliado(a) en ____________________________, comuna de ________________, en mi calidad de _____________ (padre / madre / persona a cuyo cuidado personal se encuentra) de ____________________________ (nombre completo del niño, niña o adolescente), cédula nacional de identidad N° _______________, nacido(a) el ____ de _____________ de ______, vengo en autorizar su salida del territorio nacional con destino a ______________________.

La presente autorización se otorga para viajar entre el ____ de _____________ de 20___ y el ____ de _____________ de 20___, ambas fechas inclusive.

El niño, niña o adolescente viajará: ____ solo(a) ____ en compañía de ____________________________ (nombre completo), cédula nacional de identidad N° _______________.

Declaro que los datos consignados en este documento son verídicos y que otorgo esta autorización libre y voluntariamente, para los efectos del artículo 49 de la Ley N° 16.618.

___________________________

FIRMA DE QUIEN AUTORIZA

Autorizo la firma de don(ña) ____________________________, cédula nacional de identidad N° _______________, en ________________ (ciudad), con fecha ____ de _____________ de 20___.

______________________

NOMBRE Y FIRMA DEL NOTARIO PÚBLICO

Descargar la autorización de viaje en Word

Descargar la autorización de viaje en PDF

Cuánto cuesta

Lo que cobra la notaría es la autorización de una firma, y el precio cambia de una notaría a otra. Con la reforma notarial de 2026 el decreto de precios máximos todavía no se publica, así que los valores siguen siendo de facto libres: pregunta el monto antes de firmar y compara. Los rangos referenciales por trámite están en nuestra guía de costos notariales.

Si además necesitas que alguien haga trámites por ti mientras estás fuera del país, lo que corresponde es otro documento distinto: revisa qué poder notarial necesitas. Y si lo que te pidieron es un certificado o una declaración jurada, parte por la guía de certificados y declaraciones juradas.

Preguntas frecuentes

¿Necesito autorización si el menor viaja con sus dos padres?

No. El artículo 49 de la Ley 16.618 dice que el permiso no es necesario si el niño, niña o adolescente sale del país acompañado por la persona o las personas que tendrían que darlo. Si viajan papá y mamá, no hay nada que firmar ante notario. Igual lleva el certificado de nacimiento para acreditar el vínculo en el control de la PDI.

¿Cuánto dura la autorización notarial de viaje?

La que tú le pongas. Si la autorización no indica un plazo, para efectos migratorios se le reconoce un máximo de 90 días contados desde la fecha en que se otorgó. Por eso conviene escribir las fechas exactas del viaje en el documento: si firmas hoy para un viaje de enero, una autorización sin plazo ya no te sirve.

¿Qué hago si el otro padre no quiere firmar o no lo ubico?

La autorización la pide al Juzgado de Familia del domicilio del niño, niña o adolescente, con tiempo razonable antes del viaje. Si no puedes pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial puede asumir tu representación. No existe forma de reemplazar esa firma en la notaría: el notario autoriza firmas, no puede suplir la voluntad del otro progenitor.

¿La notaría chilena me autoriza el ingreso de un menor al país?

No, y es la confusión más común. La notaría autoriza la firma de quien declara o consiente; no autoriza entradas ni salidas. Quien controla el ingreso es la autoridad migratoria. Además, si el documento se firmó en el extranjero, el artículo 28 de la Ley 21.325 exige que venga legalizado ante el cónsul chileno del país de origen o con apostilla.

¿Sirve una autorización firmada en el extranjero sin apostilla?

Por regla general no. Para el ingreso a Chile de un niño, niña o adolescente extranjero, la autorización escrita debe estar legalizada ante la autoridad consular chilena del país de origen, llevar la apostilla correspondiente, o ser un documento reconocido como válido por un convenio internacional vigente para Chile. Es el trámite que más gente descubre tarde.

¿Y si quien tiene que autorizar está fuera de Chile?

Puede otorgar la autorización en un consulado de Chile. Ten presente que, según indica el Ministerio de Relaciones Exteriores, si la autorización se otorgó en un consulado chileno debe legalizarse después en la Cancillería. Calcula ese tiempo extra antes de comprar pasajes.

Fuentes oficiales

Verifica siempre aranceles, plazos y procedimientos en el canal oficial:

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